Circular transportando personas en la parte exterior de la carrocería o permitir que sobresalga parte del cuerpo de la(s) personas(s) transportada(s)...
- Monto S/
- S/ 440.00
- Con descuento (*)
- S/ 74.80
Tabla de infracciones
Decreto Supremo N.º 016-2009-MTCTexto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito y modificatorias.
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Circular transportando personas en la parte exterior de la carrocería o permitir que sobresalga parte del cuerpo de la(s) personas(s) transportada(s)...
Circular en las vias publicas urbanas por la noche o cuando la luz natural sea insuficiente o cuando las condiciones de visibilidad sean escasas sin t...
Circular en las vias publicas terrestres en donde se encuentre instalada la señal vertical informativa "ZONA DE NEBLINA" sin tener las luces intermite...
Circular por la ciclovía
Circular transportando cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma; o transportar materiales...
Remolcar vehículos sin las medidas de seguridad.
Usar luces altas en vías urbanas o hacer mal uso de las luces.
Compartir el asiento de conducir con otra persona, animal o cosa.
No reducir la velocidad al ingresar a un túnel o cruzar un puente, intersecciones o calles congestionadas, cuando transite por cuestas, cuando se apro...
Transitar lentamente por el carril de la izquierda, causando congestión o riesgo o rápidamente por el carril de la derecha.
Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por otro vehículo que tiene la intención de sobrepasarlo o adelantarlo.
Estacionar el vehículo en zonas prohibidas o rigidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia.
Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcatoria de intersección, dentro de éstas o en el crucero peatonal (paso peatonal)
Estacionar frente a la entrada o salida de garajes, estacionamientos públicos, vías privadas o en las salidas de salas, espectáculos, centros deportiv...
Estacionar a una distancia menor de cinco (5) metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomber...
Estacionar a menos de tres (3) metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias y hoteles, salvo los vehículos relacionados...
Estacionar a menos de veinte (20) metros de un cruce ferroviario a nivel.
Estacionar en zonas no permitidas por la autoridad competente, a menos de diez (10) metros de un cruce peatonal o de un paradero de buses, así como en...
Estacionar en lugar que afecte la operatividad del servicio de transporte público de pasajeros o carga o que afecte la seguridad, visibilidad o fluide...
Estacionar un ómnibus, microbus, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tractocamión, tráiler, volquete o furgón, en en ví...
Estacionar un vehículo de categorìa M, N u O a una distancia menor a un metro de la parte delantera o posterior de otro ya estacionado, salvo cuando s...
Estacionar en los terminales o estaciones de ruta, fuera de los estacionamientos externos determinados por la Autoridad competente.
Estacionar un vehículo automotor por la noche en lugares donde, por la falta de alumbrado público, se impide su visibilidad, o en el día, cuando, por...
Estacionar un vehículo en vías con pendientes pronunciadas sin asegurar su inmovilización
Desplazar o empujar un vehículo bien estacionado, con el propósito de ampliar un espacio o tratar de estacionar otro vehículo.
Abandonar el vehículo en la vía pública.
Utilizar la vía pública para efectuar reparaciones, salvo casos de emergencia.
Recoger o dejar pasajeros fuera de los paraderos de ruta autorizados, cuando existan.
No respetar las señales que rigen el tránsito, cuyo incumplimiento no se encuentre tipificado en otra infracción.
No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular; la Licencia de Conducir, salvo que esta sea electrónica; y/o el Documento Nacional de Identidad o...
* El monto equivale al primer descuento del 83% , el cual estará vigente hasta el quinto día hábil contados a partir del día siguiente hábil de notificada la papeleta. Durante el periodo comprendido entre el sexto día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la Resolución de Sanción, el descuento será del 67 % sobre el importe de la multa prevista para la infracción cometida. Luego de la citada notificación, el importe será el 100% de la multa.
Restricciones: articulo N° 336 del Decreto Supremo N°016-2009-MTC y modificatorias